Estudio Bíblico

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¿Puede un ministro eclesiástico participar en política?



¿PUEDE UN PASTOR PARTICIPAR EN LA POLÍTICA?


Introducción.
Aunque este es un tema muy controversial desde la perspectiva del pensamiento del mundo, los cristianos necesitamos considerarlo a la luz de la Palabra, que es nuestra única fuente de Verdad. Al respecto necesitamos considerar varias cosas implicadas, como son:}
La respuesta a las preguntas acerca de si la política es del diablo o no.
La respuesta a la pregunta de si el pastor, al ejercer una actividad gubernamental, estaría renunciando a su llamamiento y dones pastorales.


¿Es la política una actividad del diablo?
Al respecto, si consideramos la política como el arte del gobierno de los asuntos públicos, la política no es del diablo sino de Dios: El es el gobernante por excelencia, Rey de Reyes y Señor de Señores (Sal 24.1, Dan 4:17, Dan 2:21, Rom 13.1-8), y cuando El creo al ser humano lo creó para ejercer el gobierno en Su Nombre (Gen 1:28).
Si bien la caída corrompió ese mandato, Cristo vino a rescatar todo lo que se había perdido (Jn 3:16, Luc 19.10) y entre ello, el mandato al ser humano, nacido de nuevo, a gobernar en Su Nombre, retomando todo lo que el diablo había corrompido y usurpado (Rom 8.19-31, Efe 1:23).
Entonces tenemos claro que la política no es del diablo, aunque su influencia la ha corrompido. Por lo tanto los creyentes, con la autoridad de Dios somos llamados a redimirla. De hecho Deut 17.14-20, Prov 11:10-11 y Prov 29:2 son pasajes que no podemos negar en la Escritura y que llaman a los justos a ejercer el gobierno en base a los principios de la Palabra de Dios. Y obviamente los pastores entran en la categoría de justos, y por lo tanto, si sería posible que ejercieran alguna actividad relacionada con el ejercicio del gobierno de una nación.


La autoridad de Dios es una autoridad paternal, y la autoridad paternal es una autoridad pastoral y gubernamental.
Sal 23:1. Jehová es mi pastor; nada me faltará.
1Cro 29:10. Asimismo se alegró mucho el rey David, y bendijo a Jehová delante de toda la congregación; y dijo David: Bendito seas tú, oh Jehová, Dios de Israel nuestro padre, desde el siglo y hasta el siglo.
1 Tim 6:15. la cual a su tiempo mostrará el bienaventurado y solo Soberano, Rey de reyes, y Señor de señores.


La autoridad gubernamental es una autoridad delegada de la autoridad de Dios.
Rom 13.1-6. (1). Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. (2). De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. (3). Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; (4) porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. (5), Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia. (6), Pues por esto pagáis también los tributos, porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo.


La autoridad gubernamental, entonces, es una autoridad pastoral.
Dios creó tres instituciones: la familia, la iglesia y el gobierno. Como requisito para el pastorado (u obispado) estableció que fuera una persona que gobernara bien su casa (1 Tim 3:5). Si el gobierno, en lo natural, es una instancia de mayor alcance que la iglesia local, el requisito natural, siguiendo el mismo proceso de pensamiento de 1 Tim 3:1-7, sería que antes de gobernar una nación, la persona debería haber podido gobernar un ministerio. Porque siendo fiel en lo poco, Dios lo pondrá sobre lo mucho (la parábola de los talentos, Mat 25:14-30).
Rom 13:1-7, Deut 17:14-20, son evidencias claras que las autoridades gubernamentales deberían ser personas creyentes, conocedoras de la Palabra de Dios, y desde esta perspectiva, quién mejor que un pastor que ha evidenciado un conocimiento profundo y una práctica congruente de la Palabra de Dios, fuera el gobernante. En este caso, el llamamiento no cambia, como no cambia cuando de cabeza de familia una persona pasa a ser cabeza de un ministerio. El pastor pasaría de ser un pastor de una iglesia a ser el pastor de una nación.
Por las leyes existentes en las naciones, que por lo general no permiten que un ministro de culto sea candidato presidencial, entonces el hermano pastor que tuviera ese llamamiento tendría que renunciar al pastorado eclesiástico, pero entendiendo que esa renuncia no es una renuncia al ministerio, sino solo un cambio de lugar para el ejercicio del mismo.
En el tiempo de la Reforma, Calvino, el gran teólogo de ella, fue considerado, por la influencia de la Iglesia Protestante en ella, una autoridad gubernamental en la ciudad suiza de Ginebra, ayudándola a organizarse bajo un orden bíblico, en estrecha conexión con la Iglesia, y además el pastor de la Iglesia de la ciudad.
Otros ejemplos de creyentes y ministros de Dios, hombres y mujeres de Dios, involucrados en el ejercicio de la actividad política los tenemos en José, Daniel, Nehemías, Ester, los Jueces, David, Josué, etc.


Dios quiere entregarnos la autoridad espiritual y gubernamental sobre las ciudades (y naciones).
Luc 19:12-27. (12). Dijo, pues: Un hombre noble se fue a un país lejano, para recibir un reino y volver. (13) Y llamando a diez siervos suyos, les dio diez minas, y les dijo: Negociad entre tanto que vengo. (14) Pero sus conciudadanos le aborrecían, y enviaron tras él una embajada, diciendo: No queremos que éste reine sobre nosotros. (15) Aconteció que vuelto él, después de recibir el reino, mandó llamar ante él a aquellos siervos a los cuales había dado el dinero, para saber lo que había negociado cada uno. (16) Vino el primero, diciendo: Señor, tu mina ha ganado diez minas. (17) El le dijo: Está bien, buen siervo; por cuanto en lo poco has sido fiel, tendrás autoridad sobre diez ciudades. (18) Vino otro, diciendo: Señor, tu mina ha producido cinco minas.(19) Y también a éste dijo: Tú también sé sobre cinco ciudades. (20) Vino otro, diciendo: Señor, aquí está tu mina, la cual he tenido guardada en un pañuelo; (21) porque tuve miedo de ti, por cuanto eres hombre severo, que tomas lo que no pusiste, y siegas lo que no sembraste. (22) Entonces él le dijo: Mal siervo, por tu propia boca te juzgo. Sabías que yo era hombre severo, que tomo lo que no puse, y que siego lo que no sembré; (23) ¿por qué, pues, no pusiste mi dinero en el banco, para que al volver yo, lo hubiera recibido con los intereses? (24) Y dijo a los que estaban presentes: Quitadle la mina, y dadla al que tiene las diez minas. (25) Ellos le dijeron: Señor, tiene diez minas. (26) Pues yo os digo que a todo el que tiene, se le dará; mas al que no tiene, aun lo que tiene se le quitará. (27) Y también a aquellos mis enemigos que no querían que yo reinase sobre ellos, traedlos acá, y decapitadlos delante de mí.


Observación final.
Cuando un pastor o cualquier otro ministro o creyente, siguiendo el llamado de Dios (no sus deseos personales y/o carnales), se involucra en la actividad gubernamental, debe hacerlo a título personal, no a título de la Iglesia a la que pertenece o a título del Cuerpo de Cristo en general.
El ámbito del ejercicio de la actividad eclesiástica es la formación de las personas para la vida cristiana plena, y dentro de ellas, la formación de las personas que van a ejercer el ministerio o actividad política, y la sugerencia de la orientación de la actividad política hacia los principios establecidos por Dios, pero hasta allí llega su intervención como Iglesia en cuanto al ejercicio político.
En tanto que el ámbito del gobierno tampoco es la Iglesia sino la administración de la vida social en general.
La Iglesia como institución no puede ejercer el gobierno, ni el gobierno puede ejercer la función de la iglesia, ni ser una iglesia.
Con estas salvedades aclaradas, entonces, el pastor (al igual que cualquier otro ministro o creyente), como cualquier otro ciudadano, si es llamado por Dios para el ejercicio de la función política puede hacerlo sin ninguna condenación y debe hacerlo dentro de los parámetros de los principios de vida bíblicos para la gloria de Dios (no para su propia gloria) y para el servicio y bendición de las personas (Mar 10:42-45) de tal manera que sin usar el gobierno como un púlpito, los hechos de su vida prediquen tan fuertemente de Cristo, que las naciones avancen hacia el discipulado en cumplimiento de la Gran Comisión (Mat 28.18-20).






07 Oct 2009
Referencia: Ministerio.